"...Al confrontar lo argumentado por la entidad casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara advierte que el Tribunal sentenciador al realizar su respectivo análisis, aplicó el principio de territorialidad del impuesto sobre la renta, al estimar que los intereses generados a raíz del préstamo que la entidad Ajemaya, Sociedad Anónima otorgó a Ajemex, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se generaron en territorio guatemalteco, por lo que esa circunstancia la llevó a establecer que el ajuste resultaba improcedente, pues el impuesto relacionado grava la fuente de la renta, es decir con relación al territorio en donde se generó la misma, por lo que al tratarse de un préstamo otorgado a una entidad extranjera, se estima que la renta no es de fuente guatemalteca como lo sostiene la entidad recurrente, y como consecuencia, no puede gravarse bajo el régimen del referido impuesto..."